Libertad por prescripción para Abregú, condenado por el femicidio de su expareja embarazada en Río Grande
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego sobreseyó por mayoría al acusado, que estaba prófugo desde 2001. Consideró que no hubo actos válidos para interrumpir el plazo de la acción penal.

La decisión se conoció este lunes en los tribunales de Ushuaia, donde el máximo cuerpo penal de Tierra del Fuego declaró extinguida la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años de prisión por matar a su expareja en enero de 2000 en Río Grande.
Según la resolución, el Ministerio Público Fiscal no logró acreditar la existencia de actos procesales con entidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la causa principal. La mayoría sostuvo que el sobreseimiento previo en la causa por evasión descartó la configuración de un nuevo delito en los términos previstos por el Código Penal, lo que resultó determinante para el cómputo del plazo.
La integración del tribunal y el voto dividido
- María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez votaron por declarar extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento.
- Ernesto Löffler se pronunció en disidencia, al considerar que la decisión era incompatible con las obligaciones internacionales de protección y sanción de la violencia contra las mujeres.
- La sentencia modificó el criterio del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, que había rechazado el pedido de prescripción.
Abregú fue condenado en septiembre de 2000 a 20 años de prisión por el homicidio de Eva Azulina Falcón, quien se encontraba embarazada. El ataque se registró el 23 de enero de ese año en un consultorio de la clínica Cemep de la ciudad de Río Grande, y el acusado fue detenido poco después del hecho.
El 15 de febrero de 2001, el condenado escapó de la unidad penitenciaria donde cumplía la pena y permaneció prófugo durante 22 años. En 2023 se presentó de manera espontánea ante la Justicia para solicitar la declaración de prescripción de la acción penal. El fiscal mayor Martín Bramatti y los jueces Eduardo López y Juan José Varela habían coincidido, en primera instancia, en rechazar el planteo, al sostener que la evasión configuraba un delito permanente que interrumpía el cómputo.
Los argumentos de la mayoría y la cita del precedente Ilarraz
Battaini, autora del voto rector, concluyó que la resolución que sobreseyó a Abregú en la causa por evasión quitó la causal de interrupción vinculada con la comisión de otro delito. Muchnik y Diéguez adhirieron a esa lectura. La mayoría también invocó el precedente Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, relacionado con los efectos de la prescripción frente a las garantías constitucionales.
“La disidencia de Löffler fundó su postura en la tensión entre el instituto de la prescripción y los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de prevención y sanción de la violencia de género. Para el juez, el principio de igualdad ante la ley y el deber de proteger a las mujeres imponían mantener la acción penal.”Voto en disidencia del juez Ernesto Löffler
La resolución ordenó el sobreseimiento y la inmediata libertad de Abregú. Por la naturaleza de la decisión, al tratarse de un pronunciamiento del máximo tribunal provincial, la causa queda cerrada en la instancia ordinaria, sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran articularse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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