Un hombro roto, un telegrama y una condena: la novela neuquina que terminó en la Cámara
Después de más de una década embalando fruta, un operario se lesionó y la cooperativa le dijo que no tenía dónde reubicarlo. La Justicia ordenó pagar la indemnización completa: alcanza con decirlo, hay que demostrarlo.

Acá en el Alto Valle, cuando arranca abril, el galpán de empaque todavía huele a pera Williams y ya hay montículos de manzanas que hay que cargar a pulso para meterlas en cajas. En ese paisaje, que es casi el mismo desde hace décadas, trabajó durante más de diez años un embalador que se rompió el hombro derecho en agosto de 2021 mientras hacía lo que mejor sabía hacer: armar y cargar cajas de fruta. La mutual que le cubría la atención médica lo tuvo a maltraer durante ocho meses, con kinesiología, con controles, con dolor. Y cuando en abril de 2022 le dieron el alta, lo hicieron con una condición que cambió todo: podía volver al trabajo, sí, pero nada de cargar peso. Levantar peras o manzanas quedaba afuera. La historia, a partir de ahí, se convirtió en una pulseada entre un hombre que pedía volver y una cooperativa neuquina que le decía, una y otra vez, que no había lugar.
El operario había entrado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría, una de las categorías más duras del galpón. En todo ese tiempo, jamás le habían siquiera-labrado un apercibimiento. Se trataba, según los expedientes, de alguien que conocía cada rincón del establecimiento y cada movimiento del reloj: de qué manera se sellaban las etiquetas, de qué forma se fichaban las cajas con engrudo, de qué modo se colgaban en el famoso "aéreo", una estructura elevada donde la fruta viaja sin que nadie tenga que cargarla al hombro. Lo sabía porque lo había hecho, sobre todo cuando un compañero se lastimaba y la empresa lo reubicaba para que pudiera terminar la temporada. Ese dato, que parece menor y de galería, terminó siendo decisivo en el juicio.
Telegrama, carta documento y un despido indirecto
La secuencia, vista desde acá, tiene la lógica de una novela administrativa que los lectores reconocerán enseguida: el operario mandó un telegrama pidiendo reincorporarse a su puesto con el certificado médico del alta con restricciones. La cooperativa respondió por carta documento reconociendo la lesión pero asegurando que no existían funciones disponibles que se ajustaran a las limitaciones. El hombre insistió por escrito, esta vez con un detalle minucioso de los sectores del galpón donde podía trabajar sin levantar cajas. La respuesta volvió a ser la misma: no había lugar. Visto el panorama, se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal que la legislación argentina habilita justamente para estos casos, cuando es el trabajador el que termina cortando el vínculo porque la patronal no le dejó otra salida razonable.
- Tareas que, según los testigos, el operario podía hacer sin levantar peso: sellar etiquetas en la línea, fichar las cajas con engrudo una vez armadas, y colgarlas en el sector conocido como "el aéreo", donde la fruta se mueve sin esfuerzo físico.
- Testimonio central: un compañero declaró que al menos cuatro embaladores habían sido reubicados a esas mismas tareas cuando se lesionaron o quedaron con restricciones, y que la mecánica era habitual cuando arrancaba la temporada fuerte.
- Carga de la prueba: la ley exige que cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, sea ella la que demuestre que efectivamente no lo tiene. Decirlo no alcanza.
Lo que dijo el juez y lo que confirmó la Cámara
En el juicio declararon seis compañeros de trabajo. Todos describieron las mismas tareas y la misma lógica de reubicación cuando alguien se lastimaba. El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, los calificó como "coherentes, ordenados y concordantes", y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al operario y optó por no hacerlo. La Cámara de Apelaciones confirmó ese fallo en lo sustancial y condenó al pago de la indemnización correspondiente. El monto inicial ordenado fue de 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra que en términos absolutos parece baja porque corresponde a los valores históricos del caso, aunque con los intereses actualizados termina significativamente engrosada. Lo importante, y esto es lo que rescato como lector y como cronista, es que la sentencia ratifica que no alcanza con escribir "no tenemos puesto" en una carta documento: cuando una empresa invoca esa imposibilidad, tiene que acreditarla con papeles, con constancias, con algo. Lo demás es palabra que se la lleva el río.
“Cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que tiene que probarlo. La cooperativa no lo hizo.”Criterio del juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
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